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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242156
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 13

AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 5832/69. Fraccionadora de Oriente, S. de R.L. y coagraviada. 5 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3482/68. María Catalina Suárez de Moreno. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Quinta Epoca: Tomo CXXIX, página 445. Amparo directo 3305/55. Roberto L. Tejada y Camerino García H. 9 de agosto de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 242156