Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242158
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 16
APELACION Y REVISION DE OFICIO. SU MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 16
La revisión de todo el procedimiento es solamente factible tratándose de la revisión de oficio y no de la apelación a instancia de parte, en que la litis se establece con los agravios formulados por el apelante y la resolución combatida.
Precedentes
Amparo directo 2848/70. Enriqueta Sosa Cervantes viuda de Sierra. 22 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.