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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 25
COMPETENCIA, DECLARACION DE, EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO DISTINTO DE LOS QUE CONTIENDEN EN LA CONTROVERSIA, TRATANDOSE DE CASOS EN QUE NO EXISTE JURISDICCION CONCURRENTE POR AFECTARSE INTERESES DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 25
Planteada la controversia competencial entre dos Jueces del fuero común, para conocer de un juicio ordinario mercantil en el que se demanda tanto de particulares como del encargado del Registro Público de Minería la cancelación de los títulos de concesión minera de determinados fundos y la tildación de las inscripciones de los mismos títulos en el Registro Público de Minería, debe declararse competente a un Juez diverso de los contendientes, en el caso el Juez de Distrito en Materia Administrativa correspondiente, porque al discutirse en el juicio la nulidad de un acto administrativo no se afectan sólo intereses de particulares, sino también de la nación, por lo que no se trata de jurisdicción concurrente, resultando aplicable el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia civil 76/70. Alfonso Rodríguez Morán y otro. 28 de julio de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Enrique Martínez Ulloa. Engrose: Carlos Del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DECLARACION DE COMPETENCIA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO DISTINTO DE LOS QUE CONTIENDEN EN LA CONTROVERSIA TRATANDOSE DE CASOS EN QUE NO EXISTE JURISDICCION CONCURRENTE POR AFECTARSE INTERESES DE LA NACION.".