Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242160
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242160
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 39

DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 3482/68. María Catalina Suárez de Moreno. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 18, página 46. Amparo directo 7681/62. Martha Castañeda de Nuñez. 25 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 632. Amparo directo 197/56. Rita Tello de Tello. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Tomo LXII, página 1987. Amparo civil directo 6423/36. Triana Celestino. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXII, página 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, NEGATIVA DE, COMO CAUSAL DE DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Registro digital (IUS): 242160