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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 39
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. REGISTRO POR LA MUJER DE UN HIJO ANTERIOR AL MATRIMONIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 39
El hecho de que la esposa haya registrado como hijo del esposo al que tuvo con otra persona, con anterioridad al actual matrimonio, es un acto que se realiza en un momento determinado y no de una conducta de tracto sucesivo; la circunstancia de que el registro sea eficaz o ineficaz, así como la subsistencia del acta ante la falta de impugnación, no puede reputarse como acto, expresión o conducta que implique menosprecio.
Precedentes
Amparo directo 3614/70. Rafael Silva Ramírez. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.