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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 43
JUICIO FRAUDULENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 43
Debe considerarse que un juicio es fraudulento, cuando por virtud de una colusión entre los sujetos de la relación jurídica procesal, se hubiera tramitado a espaldas del perjudicado, colocándolo en estado de indefensión, o cuando sin existir ese concilio de voluntades, por la conducta engañosa de uno de dichos sujetos se hubiera provocado dicho estado de indefensión en perjuicio de un tercero.
Precedentes
Amparo directo 8580/68. Antonio Enríquez Hernández. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.