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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 71
PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA COMO ACTO PREJUDICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 71
Las declaraciones de testigos rendidas como acto prejudicial, sin que tuviera ocasión de intervenir la parte contraria, carecen de valor y no son aptas para acreditar los elementos a que se refieren; sin embargo, esas declaraciones no pueden desestimarse en absoluto, porque aun cuando por sí mismas no valgan dentro del juicio civil como prueba testimonial, no puede dejar de reconocerse que por estar plenamente acreditada su existencia a través de las actuaciones en que constan, tienen algún valor probatorio como meros indicios, que deben ser tomados en cuenta y valorados por el juzgador, en relación con los demás elementos probatorios aportados en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 3616/70. Enrique Aguilera González. 30 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Carlos del Río Rodríguez.