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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 72
PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Cuarta Parte; Pág. 72
El moderno derecho procesal rechaza el examen aislado e independiente de cada prueba, pues la convicción del juzgador se ha de formar del mismo modo como se forma toda convicción humana, esto es, por el engarce y relación de los diferentes datos que llegan a su conocimiento. En un caso a examen, el dicho de cinco personas que, por sus relaciones habituales con las partes estuvieron en posibilidad de conocer los hechos que atestiguan, es suficiente para persuadir el ánimo del juzgador, por más que cada una separadamente no lo hubiera logrado. Hay que concluir, por lo tanto, que la autoridad responsable hizo uso de un prudente arbitrio al fundar su resolución en la prueba testimonial que se analiza.
Precedentes
Amparo directo 3616/70. Enrique Aguilera González. 30 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el señor Ministro Carlos del Río Rodríguez.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 396. Amparo directo 5829/43. Pánfilo Gurrola. 23 de septiembre de 1953. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.