Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242169
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION REIVINDICATORIA. TITULO INSUFICIENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 13
En el ejercicio de la acción reivindicatoria no basta que se diga que el reivindicante es propietario del predio que trata de reivindicar, sino que debe demostrarse que quien le transfirió la propiedad era a su vez propietario; por lo que, si el actor no presenta con su demanda sino su escritura de última adquisición del inmueble objeto de la reivindicación, y no las de sus causantes, aun cuando las exhiba después, no da oportunidad a la parte reo de defenderse con toda amplitud, puesto que no puede, al contestar la demanda, alegar en su defensa lo concerniente a las operaciones de compraventa concertadas a partir de la en que su copropietario vendió sin su consentimiento y su presencia misma, en el acto respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5489/68. Armando Juárez Espinosa. 21 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 10. Amparo directo 6159/58. Julia Masías viuda de Avila. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXV, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION REIVINDICATORIA.".