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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 14
APELACION, DECLARACION DE HABER QUEDADO DESIERTO EL RECURSO DE. NO TIENE EL CARACTER DE SENTENCIA DEFINITIVA Y POR LO TANTO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 14
El hecho de que el tribunal ad quem declare firme la sentencia de primer grado, pero sin resolver después de haber hecho un examen de la legalidad del fallo recurrido a la luz de los agravios, sino fundando única y exclusivamente su resolución en la consideración de que el recurso de apelación ha quedado desierto, trae como consecuencia que dicha resolución no tenga el carácter de una sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, y por lo tanto la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente incompetente para resolver esta competencia constitucional, resultando serlo en términos de los artículos 107, fracciones III, inciso b) y VII de la Constitución General de la República y 73, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el correspondiente Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 4095/70. Rafaela Esthela Gutiérrez de Valenzuela. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.