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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 14
Aunque existan obligaciones de pagar los alimentos a distintas personas, e incluso el deudor de la pensión alimenticia tenga que cubrir cuotas de otra índole, deducibles de su mismo salario, si según confesión del demandado, la acreedora tiene necesidad de ser alimentada, es decir, atendida en su subsistencia, no puede quedar al margen de las obligaciones que el deudor cumple, por los mismos conceptos, con otros familiares suyos.
Precedentes
Amparo directo 4075/69. Víctor Reyes Lara. 21 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, página 57. Amparo directo 2886/60. Armando García García. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.