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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 21
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 21
Para que prospere la causal de divorcio consistente en la separación de la casa conyugal por más de 6 meses sin causa justificada, es del todo indispensable acreditar estos 3 elementos: 1o. La falta de vida común, en la casa habitación de los cónyuges; 2o. Que esta separación se prolongue por más de 6 meses; 3o. Que no esté justificada por parte del cónyuge abandonante; y el primero de dichos elementos estriba en el hecho de que el hogar conyugal propiamente dicho exista antes, en el momento de la separación y después de ella, por lo menos hasta el final del lapso establecido en el 2o. elemento, que es de 6 meses.
Precedentes
Amparo directo 4063/70. Tomás Cortina Hidalgo. 24 de junio de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Ernesto Solís López.