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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO. NO ES EL PERIODO DE PRUEBAS EN DONDE SE DEBEN PRECISAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 22
No es en el periodo de pruebas en donde se deben precisar los hechos constitutivos de la acción en un juicio de divorcio, ya que de ser así se dejaría a la parte demandada en estado de indefensión por no haber podido conocer esos hechos en el momento de contestar la demanda y, consecuentemente, no podía estar en aptitud y oportunidad procesal para preparar sus pruebas tendientes a destruirlos.
Precedentes
Amparo directo 4781/70. Luz María Barajas. 17 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.