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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, ALCANCES DE LA REVISION DE OFICIO EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 22
La revisión de oficio establecida por el legislador en el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, entre otros casos, para los juicios de divorcio, concede al tribunal de segundo grado plenitud de jurisdicción y amplias facultades para apartarse del estudio particular de cada uno de los agravios de la parte apelante y hacer una revisión de oficio integral para examinar la legalidad de la sentencia; es decir, que no se encuentra limitado por los términos de los agravios en la apelación, sino que goza de la plenitud de jurisdicción que tuvo el Juez sustituyéndose a él en todo para examinar el juicio y la legalidad de la sentencia recaída, y ese examen se debe extender a todas las constancias de autos y resolver el fondo de las cuestiones que se plantearon en el juicio, o sea que tiene facultad para suplir la deficiencia de los agravios hechos valer por la parte apelante, facultades que se conceden al tribunal de alzada en razón de que existe interés público en las controversias que especifica el invocado artículo 524 del Código Procesal Civil.
Precedentes
Amparo directo 3445/69. Angel Fano Céspedes. 17 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.