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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO. PARA SU PROCEDENCIA LAS CAUSALES DEBEN QUEDAR DEBIDAMENTE ACREDITADAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 23
La larga separación de los esposos contendientes, en modo alguno justificaría decretar la disolución del vínculo con las consecuencias que le son inherentes (pérdida del derecho de la esposa demandada a ser alimentada y de la patria potestad sobre los menores procreados en el matrimonio, entre otras), cuando la causal invocada no sea debidamente acreditada.
Precedentes
Amparo directo 9961/68. Saturnino Rodríguez Hernández. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.