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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO. PERDON TACITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 23
El artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al establecer que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no ha dado causa a él, regula el perdón tácito cuando el cónyuge ofendido no demanda el divorcio dentro de los seis meses siguientes al día en que llegaron a su noticia, los hechos que configuren la causal a ejercitarse. Es, por tanto, requisito indispensable para que opere el perdón tácito, la abstención de demandar el divorcio en el lapso que fija dicho dispositivo.
Precedentes
Amparo directo 9975/68. Roberto Téllez Girón. 4 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.