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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 60
DIVORCIO, SEVICIA E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 60
El requisito a cargo del actor, en un juicio de divorcio, de relatar clara y sucintamente los hechos fundatorios de la acción en la demanda, atañe de modo principal a la garantía de audiencia del demandado, pues de otro modo éste quedaría imposibilitado para conocerlos y proveer adecuadamente a la defensa de sus intereses; e igualmente a la necesidad de que se establezca la materia sobre la cual deberán versar las pruebas que rindan las partes en el curso del juicio, para la justificación de los extremos de la acción y en su caso de las defensas o excepciones. Particularmente, tratándose de las causales de sevicia e injurias graves, es menester que el cónyuge actor haga una detallada narración de los hechos constitutivos de aquéllas señalando las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron, tanto para cumplir con las finalidades indicadas, como para que el Juez esté en aptitud de calificar su gravedad, si en realidad configuran la causal y si la acción fue o no ejercitada oportunamente, teniendo en cuenta que en materia de divorcio la caducidad debe ser examinada de oficio.
Precedentes
Amparo directo 2551/70. María Trinidad Vargas de Rojas. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.