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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 61
DIVORCIO. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 61
Si se reclama en amparo directo la sentencia de un tribunal de apelación pronunciada en un juicio de divorcio, que declara disuelto el vínculo matrimonial, deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, condena al demandado a la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos y ordena la remisión al director del Registro Público de la Propiedad de copia de la sentencia para que haga las anotaciones correspondientes, la autoridad responsable no cumple debidamente los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo si sólo suspende la orden dirigida al registrador, pues todas las declaraciones y condenas antes mencionadas afectan el estado civil de las personas y causan perjuicios aunque éstos no sean estimables en dinero.
Precedentes
Queja 124/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. 30 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE DIVORCIO. SUSPENSION DE SUS EFECTOS.".