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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 63
MANDATARIOS. SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS PARA COMPRAR LOS BIENES DE SU MANDANTE, SALVO CUANDO SEAN COHEREDEROS DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 63
Con sujeción a los términos literales del artículo 2280, fracción II, del Código Civil, no hay la menor duda de que los mandatarios se encuentran impedidos para comprar los bienes de su mandante, bien sea directamente, o bien por interpósita persona, bajo pena de nulidad, al tenor de lo dispuesto por el 2282. Sin embargo, debe distinguirse el caso en que el mandatario reúne también la calidad de coheredero del mandante, hipótesis en la cual, por identidad de razón con la de los números 2276 y 2277, cuya aplicación analógica es por tanto evidente, cabe tenerlo por exceptuado de la prohibición de compra aludida, de igual manera que si se tratara del caso previsto respecto de los Magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, cuando son coherederos.
Precedentes
Amparo directo 5861/69. Juana López viuda de Ortega, su sucesión y coagraviados. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.