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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242186
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 71

RESPONSABILIDAD CIVIL, DEMANDA DE LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SENTENCIA PENAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 4503/70. Loreto Estrada de Gutiérrez y otras. 4 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo LXXXVIII, página 619. Amparo civil directo 9506/44. Compañía Jabonera del Norte, S.A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Tomo LXXXVIII, página 619, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL.".
Registro digital (IUS): 242186