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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 71
RESPONSABILIDAD CIVIL, DEMANDA DE LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SENTENCIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 71
No es requisito esencial para demandar la responsabilidad civil, que el proceso penal abierto contra el causante directo del daño, se termine por sentencia firme.
Precedentes
Amparo directo 4503/70. Loreto Estrada de Gutiérrez y otras. 4 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVIII, página 619. Amparo civil directo 9506/44. Compañía Jabonera del Norte, S.A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Tomo LXXXVIII, página 619, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL.".