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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 73
SUSPENSION. NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A HACER CUMPLIR LA QUE DECRETO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 73
Si la autoridad responsable, Supremo Tribunal de Justicia, ante el que se presentó una demanda de amparo directo, indica que carece de jurisdicción para conocer del incidente promovido para que se cumpla por el inferior la suspensión decretada, pues sostiene que solo puede actuar como auxiliar de la Justicia Federal en los casos expresamente señalados en los artículos 167 y 170 de la Ley de Amparo, argumenta ilegalmente, en virtud de que de acuerdo con lo que prescriben los artículos 104, 105, párrafo primero, 107 y 111 en relación con el 143 de la Ley de Amparo, sí está facultado y tiene jurisdicción, como auxiliar de la Justicia Federal, para conocer del incidente de desobediencia de la suspensión que se le planteó y hacer cumplir esa suspensión por el inferior, como superior jerárquico.
Precedentes
Queja 46/70. Edificios Anáhuac, S.A. 9 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA HACER CUMPLIR LA SUSPENSION QUE DECRETO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.".