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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 77
TESTAMENTOS, QUIENES PUEDEN HACER VALER LA NULIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 77
Los principios que se deducen de los artículos 612, 614, 615, 2082, 2084, 2087 y 2090 del Código Civil del Estado de México, en el sentido de que la incapacidad produce la nulidad relativa del acto; que éste puede llegar a valer por convalidación retroactiva, bien por la ratificación o confirmación por el mismo incapacitado, o bien por extinción de la acción mediante la prescripción negativa, y que de ella sólo puede prevalerse el propio incapacitado por sí o por representante legítimo, por estar instituida para tutelar sus intereses jurídicos, no son operantes en materia de testamentos. En primer lugar, porque los preceptos donde se determina el plazo para la prescripción, se refieren de manera exclusiva a los contratos y a las obligaciones. En segundo, porque atendiendo la ley al momento en que se hace el testamento para juzgar de la capacidad e igualmente a que en todo supuesto el término de la prescripción no podría empezar a correr sino hasta la muerte del testador, cualquiera que sea el lapso entre el otorgamiento y el fallecimiento, no se purgaría el vicio de incapacidad. Por último, porque en esta propia materia de testamentos, no es factible que tenga lugar la ratificación con sus efectos característicos de convalidación retroactiva, ni aun en la hipótesis en que se alude a revalidación (artículo 1334 del ordenamiento en consulta), ya que en este evento se tratará en realidad de un nuevo testamento, puesto que en dicho artículo se previene bajo pena de nulidad, que deberá revalidarse con las mismas solemnidades que si se otorgara de nuevo. En este orden de ideas, si el testamento otorgado en estas condiciones no es susceptible de llegar a valer por ratificación o confirmación, lo correcto es concluir que se trata de una nulidad absoluta, de la cual puede prevalerse cualquier interesado, que por virtud de una expectativa de acuerdo con las normas de la sucesión legítima, resulte favorecido con la anulación de la disposición testamentaria viciada.
Precedentes
Amparo directo 3581/69. Marcela Colín viuda de Salas. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.