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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242190
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 85

HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 85

Precedentes

Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXII, página 114. Amparo directo 3958/60. Carmen Muñoz viuda de Delgado y otra. 9 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen LXXX, página 53. Amparo directo 6050/62. Manuel Celedonio Castillo Vicuña. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 18, página 51. Amparo directo 3150/69. Isabel Sánchez Rosado. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 21, página 43. Amparo directo 2718/69. Gertrudis Becerril Flores. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 25, página 19. Amparo directo 112/70. Isabel Sánchez Rosado por sí y por otros. 11 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Registro digital (IUS): 242190