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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242190
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 85
HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 85
El hecho de que se reconozca un hijo habido durante el matrimonio, con persona distinta de la esposa, sin que ésta hubiere otorgado su consentimiento escrito para tal efecto, sólo implica una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa al respecto el artículo 301 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley, pero no nulo, puesto que la ilicitud no afecta el objeto ni el fin del reconocimiento. El reconocimiento es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña, como lo es dicha esposa. Y si la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, cuando éste existe, el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce; a ser alimentado por éste y a percibir la porción hereditaria que fija la ley para los descendientes en la sucesión legítima. Por lo cual se impone considerar que de tales derechos no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio, con persona distinta de su esposa, sólo por la falta del consentimiento escrito de ésta.
Precedentes
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXII, página 114. Amparo directo 3958/60. Carmen Muñoz viuda de Delgado y otra. 9 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LXXX, página 53. Amparo directo 6050/62. Manuel Celedonio Castillo Vicuña. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 18, página 51. Amparo directo 3150/69. Isabel Sánchez Rosado. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 21, página 43. Amparo directo 2718/69. Gertrudis Becerril Flores. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 25, página 19. Amparo directo 112/70. Isabel Sánchez Rosado por sí y por otros. 11 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.