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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION PAULIANA, CASO EN QUE NO ES NECESARIO PROBAR LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR, PARA QUE PROCEDA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 13
Si el actor no alega una insolvencia general del deudor, sino funda su acción en la circunstancia de que, habiendo hipotecado el deudor en escritura privada el bien afecto al juicio, al transmitirlo en venta a su esposa, en primer lugar, impide al actor solicitar que se eleve a escritura pública la escritura privada, y en segundo lugar, también impide hacer efectivo el crédito garantizado con esa hipoteca imperfecta, el artículo 805 del Código Civil de 1940 para el Estado de Tamaulipas dispone que: "Los actos celebrados por el deudor en perjuicio de su acreedor, podrán anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos." Esa disposición indudablemente se refiere a créditos en que se puede comprometer la universalidad del patrimonio del deudor, no al caso específico en que se vende un bien determinado, ya que si éste sale del patrimonio del deudor, aunque no resulte insolvente, tendrá el acreedor acción de daños y perjuicios; pero como la acción que se intenta tiende precisamente a que se cumpla una hipoteca convenida en un documento privado, que debe constar en documento público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se trata de un caso de excepción no comprendido en el artículo 805 del Código Civil, y consecuentemente, no se requiere probar la insolvencia total del deudor.
Precedentes
Amparo directo 4033/69. Esperanza Medina viuda de Kowalski y coagraviado. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.