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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 13
ABOGADOS PATRONOS. PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 13
No es exacto que el abogado patrono carezca de personalidad para promover el juicio de amparo, pues sí puede promoverlo con la misma personalidad que tenía reconocida ante la responsable; ni menos es verdad que para promover el amparo, el patrono necesite nuevo poder o mandato, dado que el artículo 13 de la Ley de Amparo acepta esa personalidad.
Precedentes
Reclamación 1587/70. Bertha Montoya de Iragorri. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.