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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 39
AGRAVIOS, ESTUDIO GLOBAL DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 39
Que la responsable no haya estudiado los agravios uno a uno, sino globalmente, pero refiriéndose a las cuestiones materia de ellos, no constituye una violación de garantías, pues sólo es un defecto de forma.
Precedentes
Amparo directo 5076/69. Moctezuma de Torreón, S.A. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXII, página 23. Amparo directo 5144/59. Aura Victoria Calles. 25 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.
Volumen XVI, página 40. Amparo directo 4883/57. Adampol Gaviño Herrero. 1o. de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota:
En el Volumen XXXII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, ESTUDIO GLOBAL DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".
En el Volumen XVI, página 40, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, PRECISION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".