Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242195
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 41
COSTAS, REDUCCION EN LAS, Y TERMINO DE GRACIA POR LA CONFESION DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. SON IMPROCEDENTES. NO HAY SUPLETORIEDAD DE LA LEY PROCESAL LOCAL A LA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 41
La pretensión del demandado de que se le reduzca el monto de las costas y se le otorgue un plazo de gracia para el pago, por haber confesado lisa y llanamente la demanda en su contestación, es infundada, pues el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no tiene aplicación supletoria del Código de Comercio, dado que la supletoriedad de la ley en materia mercantil a que se refiere el artículo 1051 del Código de Comercio, parte del supuesto de que en la propia ley mercantil no se fijen todas las normas de una materia procesal y entonces dé lugar a aplicar la ley de procedimientos local para llenar la insuficiencia; pero si la legislación mercantil no establece determinada institución jurídica, no puede aplicarse supletoriamente el código local, porque en tal caso no se estaría ante un supuesto de supletoriedad de aplicación excepcional, sino que se convertiría en ley directa y principal, y se estaría rigiendo la materia por preceptos que son contrarios al sistema establecido, a pretexto de una aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo directo 2000/70. Cordelera Mexicana, S.A. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.