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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242195
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 41

COSTAS, REDUCCION EN LAS, Y TERMINO DE GRACIA POR LA CONFESION DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. SON IMPROCEDENTES. NO HAY SUPLETORIEDAD DE LA LEY PROCESAL LOCAL A LA MERCANTIL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 2000/70. Cordelera Mexicana, S.A. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Registro digital (IUS): 242195