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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 50
DIVORCIO. EL JUZGADOR DE OFICIO PUEDE TOMAR LAS MEDIDAS MAS CONVENIENTES PARA LOS INTERESES DE LOS HIJOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 50
Aun cuando la situación de los hijos no haya sido controvertida por los divorciantes, ello no impide al juzgador tomar las medidas mas convenientes para los intereses de los hijos, pues las disposiciones de la ley relativas a los menores, deben considerarse de orden público y su acatamiento por parte del juzgador debe ser incluso de oficio, sin estar sujeto a los límites de la litis planteada en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 3880/70. Salvador Pérez Pérez. 1o. de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.