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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 68
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 68
La narración de los hechos expresada en la contestación a la demanda y calificada por el actor como injurias graves, no puede considerarse como causal de divorcio, sino como afirmaciones tendientes a justificar las defensas de quien las vertió, porque la causal de divorcio debe estar integrada por hechos anteriores a la demanda y porque la actuación en el proceso es consecuencia de la defensa de las partes.
Precedentes
Amparo directo 4256/70. Miguel Hernández Juárez. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXI, página 40. Amparo directo 3555/65. Javier Quintana López. 31 de julio de 1967. Unanimidad de tres votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.