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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 69
HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 69
En el caso de haber sido reconocido por el marido el hijo habido con persona distinta de la esposa, durante el matrimonio, sin que la esposa le haya dado su consentimiento escrito para el reconocimiento, es pertinente establecer que la falta de consentimiento de la esposa significaría una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 301 del Código Civil del Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley, pero no nulo, puesto que la ilicitud no afecta el objeto ni el fin del reconocimiento, que es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio, cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, y cuando éste existe, el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce, a ser alimentado por éste y a percibir la porción hereditaria que fije la ley para los descendientes en la sucesión legítima; por lo tanto, una correcta interpretación de la ley impone considerar que de tales derechos no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio con persona distinta de su esposa, sólo por falta de consentimiento escrito de ésta.
Precedentes
Amparo directo 4726/70. María Gómez Hernández. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 25, página 19. Amparo directo 112/70. Isabel Sánchez Rosado por sí y por otros. 11 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 21, página 43. Amparo directo 2718/69. Gertrudis Becerril Flores. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 18, página 51. Amparo directo 3150/69. Isabel Sánchez Rosado. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXX, página 53. Amparo directo 6050/62. Manuel Celedonio Castillo Vicuña. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LXII, página 114. Amparo directo 3958/60. Carmen Muñoz viuda de Delgado y otra. 9 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Informe de 1970 y 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO HECHO EN CONTRAVENCION DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 301 DEL CODIGO CIVIL DE VERACRUZ.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, tesis 709, página 520.