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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 83
LIBROS DE LOS COMERCIANTES. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 83
La fracción I del artículo 1295 del Código de Comercio, señala como condición indispensable para graduar la fuerza probatoria de los libros de contabilidad de los comerciantes, que el adversario al comerciante que presentó sus libros en juicio, haya aceptado ese medio de prueba, y entonces los asientos de tales libros prueban para dicho adversario, tanto en lo que le son favorables, como en lo que le perjudiquen.
Precedentes
Amparo directo 5076/69. Moctezuma de Torreón, S.A. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 1623. Amparo civil directo 5424/36. Sánchez viuda de Fuentes María. 17 de febrero de 1938. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LV, página 1623, la tesis aparece bajo el rubro "LIBROS DE LOS COMERCIANTES. VALOR PROBATORIO DE LOS.".