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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 85
PATRIA POTESTAD. SITUACION DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 85
En materia de divorcio el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales sigue un sistema estricto, al considerar la pérdida de la patria potestad como una sanción derivada de la culpabilidad del cónyuge que originó el rompimiento del vínculo matrimonial, y no concede al Juez ninguna facultad discrecional, para establecer la relación futura de los hijos (artículo 283). En consecuencia, dentro del sistema legal mexicano el juzgador está obligado a determinar la situación de los hijos conforme a las reglas que en forma estricta establece el artículo 283 del Código Civil, porque la pérdida de la patria potestad es un efecto de la acción de divorcio intentada, y la sentencia que decide el juicio, por ministerio de ley, debe fijar la relación futura entre los cónyuges divorciados y sus hijos. En efecto, la disposición del artículo 283 es terminante y ordena que la sentencia de divorcio "fijará la situación de los hijos conforme a las reglas siguientes: Cuando la causa del divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XIV y XV del artículo 267, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable; si los dos fueren culpables quedaran bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no lo hubiere se nombrara tutor".
Precedentes
Amparo directo 2732/70. Elsa Hilda Rojas Rosado de Alvarez del Castillo. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.