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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 87
RECUSACION DE JUECES O SECRETARIOS. NO ENTRAÑA VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 87
La recusación de un secretario o de un Juez no puede considerarse una violación cometida durante el procedimiento que afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, porque este hecho no puede provocar indefensión en los contendientes.
Precedentes
Amparo directo 2732/70. Elsa Hilda Rojas Rosado de Alvarez del Castillo. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.