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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 89
SECRETARIOS DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR, AUTORIZACIONES DE LOS. SUSTITUCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 89
El hecho de que una sentencia del Tribunal Superior no sea autorizada por el secretario de Acuerdos del Tribunal de apelación, sino por el empleado de mayor categoría, la Secretaría, no entraña una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, ya que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz dispone: "El secretario del Tribunal Superior, será sustituido en sus faltas temporales por el empleado de mayor categoría de la Secretaría". Por consiguiente, en ausencia del titular de la Secretaría de Acuerdos, puede autorizar y dar fe de los actos del tribunal, el empleado de mayor categoría de la secretaría.
Precedentes
Amparo directo 3738/70. María Teresa Portillo Arrioja. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.