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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 38
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR. ESPOSA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 38
En el caso de incorporación de la esposa por domicilio adecuado ha de entenderse aquel que reúna las características para reputarlo hogar conyugal, o sea el establecido en condiciones de autonomía e independencia donde los esposos con libre disposición de sus actos y sin menoscabo de su autoridad, se encuentren en aptitud de cumplir las obligaciones y de realizar los fines inherentes al matrimonio. En esta virtud, no se surte el requisito aludido cuando se demuestra que el lugar al cual pretende incorporar el marido a la esposa, es el de sus progenitores, el de sus parientes o el de terceras personas donde vivirán en calidad de arrimados y carecerán por ende de autoridad propia y de libre disposición.
Precedentes
Amparo directo 4423/70. José del Carmen Martínez Ríos. 11 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.