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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 38
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 38
No existe inconveniente legal alguno para que la fijación de la pensión alimenticia se haga señalando un porcentaje sobre los ingresos del deudor alimentista, ni puede aducirse que tal hecho motive inseguridad para éste, ya que si el artículo 311 de la ley sustantiva establece la proporcionalidad de los alimentos en relación con la capacidad económica del obligado, es obvio que si los ingresos del deudor aumentaran, debería también aumentarse, en la misma proporción, la cantidad que por este concepto deben recibir los acreedores alimentistas, y si disminuyeran, también deberá disminuir la pensión.
Precedentes
Amparo directo 5915/69. José Luciano Romero Durán. 29 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 4, página 21. Amparo directo 7146/66. Adrián Rodríguez Troya. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.