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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 39
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 39
La regla general en cuanto a alimentos de los cónyuges se refiere, es la contenida en la primera parte del artículo 164 del Código Civil en el sentido de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. Por ello, las circunstancias de que la esposa del reclamante se encuentre en condiciones de trabajar y de procurarse medios para subsistir, no influyen para relevarlo de la obligación de ministrarle la pensión alimenticia, menos aún si se atiende a que habiendo demandado aquélla la pensión bajo el concepto de que carece de dichos medios, al marido le incumbe la carga procesal de demostrar que no necesita los alimentos por tener bienes propios o por desempeñar algún trabajo, profesión, oficio o comercio.
Precedentes
Amparo directo 4423/70. José del Carmen Martínez Ríos. 11 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.