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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 44
DIVORCIO, HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 44
Es verdad que la causal prevista por la fracción XVI del artículo 226 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí -consistente en que uno de los cónyuges cometa contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de una persona extraña, siempre y cuando tenga señalada en la ley una pena superior a la de un año de prisión-, depende de la apreciación del juzgador sobre las pruebas que en el proceso civil rinda el actor, con miras a verificar, para los efectos del divorcio, si efectivamente el cónyuge demandado con actos de aquella naturaleza dio motivo al divorcio, con independencia absoluta de que haya o no existido una averiguación culminada por una sentencia estableciendo la responsabilidad penal del cónyuge imputado.
Precedentes
Amparo directo 4273/70. David Rodríguez López. 15 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.