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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 47
FILIACION NATURAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 47
La filiación de los hijos naturales, con relación al padre, no sólo se determina por el reconocimiento voluntario de éste o por sentencia que declare la paternidad, pues el Código Civil del Estado de San Luis Potosí agrega un tercer medio de establecimiento de la filiación natural, al estatuir en el artículo 343, que se presumen hijos del concubinario y de la concubina, los nacidos después de ciento ochenta días, contados desde que comenzó el concubinato; o dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida en común entre aquéllos.
Precedentes
Amparo directo 2723/69. Rafael Espinosa Dorantes. 29 de marzo de 1971. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Rafael Rojina Villegas.