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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 55
PROMESA, CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 55
De acuerdo con los artículos 2097, 2098 y 2100 del Código Civil del Estado de México, puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro, en forma unilateral o bilateral, siempre que se haga constar por escrito, contenga los elementos característicos del contrato definitivo y se limite a cierto tiempo. En la promesa unilateral una parte es la promitente y la otra la beneficiaria: el promitente es el que queda obligado a celebrar un contrato futuro determinado y el beneficiario, en cambio, no asume ninguna obligación; simplemente acepta la proposición de su contraparte; de suerte que queda a su arbitrio exigir o no exigir, a su debido tiempo, la celebración del contrato definitivo correspondiente. En la promesa bilateral ambas partes son promitentes y beneficiarios recíprocos, de modo que mutuamente pueden exigirse el cumplimiento de la obligación de hacer, consistente en la celebración o firma del contrato definitivo.
Precedentes
Amparo directo 800/70. María Luisa Galindez de Blancas. 18 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.