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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 55
PAGARES. JUEZ COMPETENTE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 55
El artículo 1104, en sus fracciones I y II, del Código de Comercio, prescribe lo siguiente: sea cual fuere la naturaleza del juicio serán preferidos a cualquier otro Juez: "Fracción I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago". "II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación". Ahora bien, si en unos pagarés base de la acción aparece que el demandado se obliga a cubrirlos en determinada ciudad, en el lugar de su domicilio o a elección del beneficiario; y si los endosatarios de éste eligieron al Juez de aquella ciudad para el ejercicio de la acción, ello satisface lo previsto en la citada fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, para declarar que el citado Juez es el competente para conocer del juicio.
Precedentes
Competencia civil 114/70. Fertilizantes Río Lerma del Bajío, S.A. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.