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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 59
SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Cuarta Parte; Pág. 59
Las sociedades mercantiles no pueden legalmente tener dos domicilios sociales, según se desprende de los artículos 3o., 6o., 9o., 80, 108, 119, 125, 132, 168, 179, 184, 186, 223, 243, 247 y 261 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hablan siempre de domicilio en singular y nunca usan el plural domicilios. Joaquín Rodríguez y Rodríguez, en la página 47, tomo I, de su Derecho Mercantil, dice al respecto: "Cada sociedad tiene un domicilio (principio de la unidad del domicilio) y sólo uno, aparte de las agencias y sucursales que pueden establecerse en diferentes lugares".
Precedentes
Competencia civil 74/70. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco y Primero de lo Civil de esta ciudad. 10 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.