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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Cuarta Parte; Pág. 29
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Cuarta Parte; Pág. 29
Si el esposo, actor en un juicio de divorcio, confiesa que él se separó del domicilio conyugal debido a que no congeniaba con su esposa, se colige válidamente que ella no pudo abandonar un domicilio conyugal que ya no existía, ni pudo abandonar a su esposo, porque éste ya se había separado del domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 2485/70. María Isabel Manzanero Burgos de Herrera. 4 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís.