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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Cuarta Parte; Pág. 33
ROBO DE OBJETOS BAJO LA CUSTODIA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Cuarta Parte; Pág. 33
La responsabilidad subsidiaria del Estado, conforme al artículo 1928 del Código Civil del Estado de Baja California, no requiere culpa del Estado; basta que los funcionarios hayan incurrido en culpa en el ejercicio de sus funciones y sean insolventes. Doctrinariamente esta responsabilidad parte de una culpa en la elección o culpa in eligiendo, culpa en el mandamiento del funcionario o empleado. Ahora bien, en un medio como el mexicano, de escasos recursos económicos, en donde los juzgados no tienen caja fuerte ni locales debidamente seguros, por su pobre construcción, y que carecen además de un servicio de policía que los proteja, no puede hacerse responsable al Juez y a su primer secretario del robo que sufren de unos objetos que tienen como depositarios de los mismos a título gratuito, y que por ser administradores de justicia, recibieron en relación a un proceso penal que ante ellos se tramitaba, ya que ellos sólo responderían de su negligencia o malicia, más no deben responsabilizarse si actuaron con diligencia al guardar los referidos efectos. Dice un principio de derecho: a lo imposible nadie está obligado: "imposibilum nulla obligatio est"; por lo tanto, el robo de los objetos en tales circunstancias constituye un verdadero caso de fuerza mayor. En tal virtud, el pueblo de la ciudad donde ocurrió el robo, que no pudo o no quiso pagar contribuciones suficientes para tener juzgados seguros en su construcción y con una caja fuerte lo bastante segura, es en definitiva el único responsable o, por lo menos, debe liberarse de responsabilidad al Juez, al secretario y a la entidad federativa respectiva; aceptar lo contrario sería tanto como hacer responsables, por ejemplo, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y a sus secretarios, del robo de expedientes que en ocasiones pueden contener títulos de crédito por sumas cuantiosas o contratos también por valores de importancia.
Precedentes
Amparo directo 5670/69. Martha Alicia Beltrán Collantes. 24 de febrero de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.