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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 13
La contravención al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, que en su segundo párrafo establece que no pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, en cuanto una depende del resultado de la otra, no es reclamable en la sentencia definitiva, puesto que la infracción la comete el Juez en el auto que admite la demanda; por tanto, es ese acto procesal el que el agraviado debe reclamar en su oportunidad y por medio del recurso procedente.
Precedentes
Amparo directo 9039/68. Evelia Espino de Luna. 28 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 394. Amparo directo 5959/55. Isabel Rios Cristiani de Martínez. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente José Castro Estrada.
Nota: En el Tomo CXXVIII, página 394, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".