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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS PARA MENORES EN CRECIMIENTO. EL AUMENTO DE LA NECESIDAD ES UN HECHO NOTORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 14
El aumento de las necesidades alimenticias que se presenta con el desarrollo de los menores es un hecho notorio que el juzgador válidamente puede tomar y hacer valer en su sentencia con el fin de precisar las necesidades de los menores, y con base en ello determinar la cuantía de la pensión alimenticia, toda vez que el desarrollo físico de un menor es un hecho que lleva implícito el aumento de sus necesidades alimenticias, máxime si se considera el factor relativo a su educación. Por consiguiente, si en un caso la sentencia reclamada tomó en cuenta el anterior hecho notorio, y lo hizo valer como un argumento de apoyo a su resolución, esto no es contrario a derecho, porque además de que los hechos notorios no requieren de prueba, el juzgador puede invocarlos aun cuando las partes no los hayan alegado, toda vez que así lo dispone el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, que textualmente preceptúa: "Artículo 280. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes".
Precedentes
Amparo directo 2148/70. J. Carmen Santos Córdoba. 14 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.