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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. NO PUEDEN DEMANDARSE, A TRAVES DE LA ACCION FUNDADA EN QUE ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO, POR QUIEN HA SIDO INSTITUIDO HEREDERO UNIVERSAL Y HA ACEPTADO LA HERENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 14
Si una persona ha sido instituida heredera a título universal y acepta la herencia y, como consecuencia, adquiere los bienes correspondientes a su porción hereditaria, carece de derecho para demandar el pago de alimentos, toda vez que la sucesión se abre desde el momento de la muerte de su autor, y la apertura de la misma da lugar a que los herederos tengan la posesión legal de los bienes sucesorios para que se les transmita, oportunamente, la propiedad de los mismos, o sea, que la adquisición es inmediata, de donde los bienes sucesorios, en ningún momento, son res nullius.
Precedentes
Amparo directo 5511/69. Emma Lara Baruch y coagraviados. 28 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.