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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 23
SENTENCIAS, FALTA DE CITAS DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 23
La circunstancia de que el Juez no haya citado determinado artículo del Código Civil para resolver la litis, no obstante que de hecho en él se fundó su sentencia, no determina la incongruencia de ésta, si el juzgador se ocupó de todas la cuestiones planteadas en la demanda y su contestación, no existiendo violación del artículo 81 del código procesal. Por otro lado, la revocación de la sentencia por no haber mencionado el precepto que la funda, constituiría una denegación de justicia en perjuicio del vencedor en el juicio, por actos no imputables a él, así que de ninguna manera procedería.
Precedentes
Amparo directo 1890/70. Altagracia Camacho viuda de Cabrera, como representante legal de los menores Raymundo Noguez Cabrera y otros. 22 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 49. Amparo directo 166/55. Antonio Almaraz Martínez. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Tomo CXXX, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE, EN LA SENTENCIA. EFECTOS.".