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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 24
SOCIEDADES DE CREDITO AGRICOLA. LOS TERRENOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA SON DE LOS SOCIOS Y NO DE LA SOCIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 24
Las sociedades de crédito agrícola no se integran ni se forman ni se constituyen con terrenos de su propiedad, sino con personas llamadas socios, que de acuerdo con el artículo 46 de la ley respectiva, "serán agricultores de nacionalidad mexicana, que exploten extensiones no mayores que las reconocidas como pequeña propiedad en las leyes agrarias, bien con el carácter de propietarios, aparceros, colonos o poseedores de buena fe, y sus explotaciones agrícolas deberán estarse a una o varias circunscripciones municipales, formando una unidad económica y social, con la finalidad fundamental de que los socios se conozcan y puedan vigilarse mutuamente en el desarrollo de sus labores"; lo que determina que los terrenos destinados a la agricultura, en el tipo de sociedad de crédito agrícola, siempre deban ser de los socios en cualesquiera de las formas señaladas por el precepto invocado y no de la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 9919/67. Sociedad Local de Crédito Agrícola de R.I. "Carlos Zapata Vela" de la Costa de Hermosillo, Sonora. 4 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.