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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Cuarta Parte; Pág. 13
INEXISTENCIA Y NULIDAD. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Cuarta Parte; Pág. 13
La inexistencia se presenta cuando faltan los elementos esenciales del acto jurídico, aquellos elementos sin los cuales, el acto no nace a la vida jurídica; en cambio, la nulidad presupone la existencia del acto, aun cuando sea de manera imperfecta. Dicho en otras palabras, el acto existe, pero está viciado por la falta de alguno o algunos de los elementos de validez.
Precedentes
Amparo directo 2313/67. Francisco Ortiz Castillo Balcázar. 2 de diciembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.